Código del Trabajo – Artículo 35 (Descanso dominical)
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Fuente oficial: Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, artículo 35
🗓️ Próximo domingo
“Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.”
— Ley Código del Trabajo, publicada el 16 de enero de 2003
Consulta el texto de la Ley N.º 2.977, que establece los feriados legales en Chile e incorpora al domingo como día de descanso dentro del calendario nacional.
📆 Domingos del año —
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