Ley N° 2.977 que regula feriados en Chile

Cargando contenido legal…

🗓️ Próximo domingo

Cargando…
Faltan
días
“ARTICULO PRIMERO.- Desde la fecha de la presente lei, sólo se considerarán como feriados los dias siguientes;
1° Los Domingos de todo el año.
2° Los festivos correspondientes al 1° de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.”
“3° Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.
4° El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional.
5° El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República.
6° El dia que deba tener lugar la eleccion de electores de Presidente de la República.”
— Ley N° 2.977, publicada el 1 de febrero de 1915

📆 Domingos del año

Han transcurrido
domingos este año
Total del año
domingos en el año
Quedan
domingos por venir

Cálculo basado en hora de Chile (America/Santiago).